Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1170

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEGUNDO Competencia objetiva y subjetiva

ARTÍCULO 1170.

Criterios para determinar la cuantía de los negocios.

Para estimar el interés del negocio se atenderá al monto total de las prestaciones que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, si se encuentran liquidados al momento de la presentación de la demanda.

Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a su monto total.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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