Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1172

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEGUNDO Competencia objetiva y subjetiva

ARTÍCULO 1172.

Incompetencia.

Cuando el titular de un juzgado, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juzgado competente. En este caso, deberá expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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