Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1173

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEGUNDO Competencia objetiva y subjetiva

ARTÍCULO 1173.

Competencia por territorio.

Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre los mismos. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido dentro de la misma jurisdicción. 328

En caso de duda será competente, por razón de territorio, el juzgado que haya prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; pero el hecho de haber conocido indebidamente será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Consejo de la Judicatura, mediante queja del agraviado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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