ARTÍCULO 1173.
Competencia por territorio.
Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre los mismos. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido dentro de la misma jurisdicción. 328
En caso de duda será competente, por razón de territorio, el juzgado que haya prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; pero el hecho de haber conocido indebidamente será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Consejo de la Judicatura, mediante queja del agraviado.