ARTÍCULO 1191.
Cumplimiento de las sentencias que condenan a la entrega de un bien determinado.
Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener el cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que prevé este código, aplicándose el que se estime más adecuado.
Si ni aún así se obtuviera la entrega, el juzgador fijará la cantidad que como reparación se deba resarcir a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a la ejecución de sentencia.