Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1191

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO QUINTO Ejecución de las sentencias dictadas por los jueces letrados

ARTÍCULO 1191.

Cumplimiento de las sentencias que condenan a la entrega de un bien determinado.

Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener el cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que prevé este código, aplicándose el que se estime más adecuado.

Si ni aún así se obtuviera la entrega, el juzgador fijará la cantidad que como reparación se deba resarcir a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a la ejecución de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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