Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1192

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO QUINTO Ejecución de las sentencias dictadas por los jueces letrados

ARTÍCULO 1192.

Sentencia condenatoria a realizar una conducta.

Si la sentencia condena a hacer, el juzgador señalará al que fuera condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este código.

Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juzgador lo ejecutará en rebeldía del condenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.