ARTÍCULO 1194.
Terceros perjudicados con la ejecución.
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá ante el juzgador, presentando pruebas, y éste, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.
Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces letrados, será aplicable lo que a este respecto dispone el artículo 43.