Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1194 TER

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO QUINTO Ejecución de las sentencias dictadas por los jueces letrados

ARTÍCULO 1194.

Terceros perjudicados con la ejecución.

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá ante el juzgador, presentando pruebas, y éste, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.

Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces letrados, será aplicable lo que a este respecto dispone el artículo 43.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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