Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 186

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 186.

Substanciación de la nulidad.

En los casos en que las nulidades de que se trata en el artículo anterior se hagan valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el término de tres días y resolución del juzgador dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.

La resolución que decida el incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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