Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 188

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 188.

Habilitación de días y horas.

El juzgador puede habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.