Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 189

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 189.

Razón de actuaciones no realizadas.

Siempre que deba tener lugar una actuación judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectúe; el secretario hará constar en los autos esta circunstancia y la razón por la cual no se practicó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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