ARTÍCULO 190.
Cómputo del plazo.
Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos, el día del vencimiento.
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51
ARTÍCULO 190.
Cómputo del plazo.
Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos, el día del vencimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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