ARTÍCULO 191.
Plazo común.
Cuando fueren varias las partes y el plazo común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51
ARTÍCULO 191.
Plazo común.
Cuando fueren varias las partes y el plazo común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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