ARTÍCULO 187.
Días y horas hábiles.
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos; aquellos que las leyes declaren festivos y los de vacaciones de los tribunales; así como los en que éstos, de hecho, suspendan sus labores.
Se entenderán como horas de labores de los tribunales las que medien entre las nueve y quince horas y entre las diecisiete y las diecinueve horas. Para las actuaciones que se practiquen fuera de la sede del tribunal o juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Iniciada una diligencia en hora hábil, podrá concluirse válidamente en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juzgador.