ARTÍCULO 196.
Plazos comunes.
Los plazos que, por disposición de la ley no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51
ARTÍCULO 196.
Plazos comunes.
Los plazos que, por disposición de la ley no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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