Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 198

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 198.

Cómputo de los años, meses y días.

Para fijar la duración de los plazos, los años, se entenderán de trescientos sesenta y cinco días naturales; los meses de treinta días naturales; y los días de veinticuatro horas, contadas de las cero horas a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.