Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 198
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51
ARTÍCULO 198.
Cómputo de los años, meses y días.
Para fijar la duración de los plazos, los años, se entenderán de trescientos sesenta y cinco días naturales; los meses de treinta días naturales; y los días de veinticuatro horas, contadas de las cero horas a las veinticuatro.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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