Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 200
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51
ARTÍCULO 200.
Prórroga de plazos.
Podrán ampliarse los plazos cuya prórroga no esté expresamente prohibida; además, se requerirá oír a la parte contraria cuando la prórroga fuere solicitada antes de que expire el plazo señalado. Las prórrogas sólo se concederán una vez por el lapso que estime el juzgador, el que no será mayor de diez días.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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