ARTÍCULO 199.
Falta de señalamiento de plazos.
Cuando este código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Quince días par interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva.
II. Ocho días para apelar contra autos y sentencias interlocutorias.
III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento o exhibición de documentos, dictamen de peritos y otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales el juzgador considere justo ampliar el plazo, lo cual podrá hacer por cinco días más.
IV. Tres días para todos los demás casos.