Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 199

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 199.

Falta de señalamiento de plazos.

Cuando este código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I. Quince días par interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva.

II. Ocho días para apelar contra autos y sentencias interlocutorias.

III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento o exhibición de documentos, dictamen de peritos y otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales el juzgador considere justo ampliar el plazo, lo cual podrá hacer por cinco días más.

IV. Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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