Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 201

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 201.

Plazos improrrogables.

No se prorrogarán los plazos:

I. Para interponer recursos.

II. Para pedir aclaración de sentencias.

III. Para oponerse a la ejecución.

IV. Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que concluidos, no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o el derecho para los que fueren concedidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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