Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 202

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 202. 54

Tiempo en que deben hacerse las notificaciones.

Las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las ordenan, cuando el juzgador o la ley no dispusieren otra cosa.

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se entreguen a los notificadores, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado.

El juzgador impondrá a los infractores de esta disposición la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que establece el artículo 174 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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