Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 197

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 197.

Conclusión anticipada del plazo.

Los plazos, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni abrirse después de concluidos; pero pueden darse por terminados, por voluntad de las partes, cuando estén establecidos en su favor. 53

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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