Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 279

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 279.

Fines de la acción.

Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá pretender:

I. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos, o la autenticidad o falsedad de un documento.

II. La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto.

III. La condena al demandado para que realice una conducta determinada.

IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar los daños y perjuicios sufridos, o a evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio, o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, o para retener o restituir la posesión de un bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

V. Se tutele el interés colectivo de grupos determinados e indeterminados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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