Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 280

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 280.

Personas contra quienes debe ejercitarse la acción.

La acción deberá ejercitarse, salvo lo que disponga la ley para casos especiales:

I. Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales.

II. Contra el obligado, contra su fiador, o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales.

III. Contra quienes tengan interés contrario si se trata de pretensiones declarativas o constitutivas.

IV. Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de procedimientos no contenciosos. 74

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.