ARTÍCULO 278.
Pretensiones principales y accesorias.
Son principales todas las pretensiones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales.
I. Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca.
II. Las que tienen por objeto reclamar intereses o daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.
Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria, pero al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.