Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 278

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 278.

Pretensiones principales y accesorias.

Son principales todas las pretensiones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales.

I. Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca.

II. Las que tienen por objeto reclamar intereses o daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.

Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria, pero al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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