Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 277

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 277.

Unidad de la acción y pluralidad de las pretensiones.

La acción es única por ser su finalidad idéntica, cualquiera que sea la pretensión que en ella se haga valer. 73

Consecuentemente la acción procede en juicio aún cuando no se exprese el nombre de la pretensión perseguida o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de solicitación que se exija del demandado y el título o causa para reclamársela.

Las prestaciones tomarán su nombre del contrato, acto o hecho a que se refieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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