Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 276

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 276.

Partes con interés jurídico.

Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma.

El actor es el sujeto activo de la relación jurídica material que se pretende amparado por una norma legal, y el demandado, es el sujeto pasivo frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica material.

El ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público está sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esa Institución y de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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