ARTÍCULO 343.
Designación de depositario.
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juzgador.
TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO CUARTO Preliminares de la consignación
ARTÍCULO 343.
Designación de depositario.
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juzgador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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