Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 344

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO CUARTO Preliminares de la consignación

ARTÍCULO 344.

Consignación y depósito por conducto de notario.

La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, podrán hacerse por conducto de un notario. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor.

El notario se limitará a hacer el ofrecimiento y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juzgador competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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