Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 342

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO CUARTO Preliminares de la consignación

ARTÍCULO 342.

Efectos de la declaración judicial de liberación de deuda.

La declaración de liberación se referirá al bien consignado y solo quedará extinguida la obligación en cuanto a dicho bien concierne. Una vez expedida la certificación de consignación o hecha la declaración de liberación, el deudor no podrá desistir sino por error o pago de lo indebido suficientemente probados. El bien consignado permanecerá en depósito a disposición del acreedor por todo el plazo que la ley fije para la prescripción de la deuda; pero si fuere susceptible de deteriorarse, o resultaren muy onerosos los gastos de almacenaje o depósito, el juzgador podrá hacerlo vender mediante corredores o en pública subasta y depositar su precio. Transcurrido el plazo de la prescripción, quedará el bien depositado para aplicarlo al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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