Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 351

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 351.

Junta para elegir árbitro.

Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro de los diez días siguientes, en la que deberán elegir árbitro, apercibiéndolas que de no hacerlo, él lo hará en su lugar.

En la junta procurará el juzgador que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.

Si alguna de las partes no comparece, el juzgador hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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