ARTÍCULO 353.
Objeto de las medidas cautelares.
Cuando existan fundadas razones para temer que las partes, antes de la decisión de la controversia, realicen actos tales que puedan lesionar de un modo grave, no fácilmente reparable, un derecho controvertido, o que en el proceso una de ellas se encuentre en desventaja por su particular situación familiar o social, el juzgador, a petición de parte legítima, puede adoptar medidas cautelares aptas para evitar que el peligro se verifique o para hacer cesar la injustificada desventaja, o, en fin, para asegurar los efectos de la sentencia definitiva.