ARTÍCULO 352.
Aceptación del árbitro. 93
Con el acta de la junta a que se refiere el artículo anterior y la aceptación del arbitro, éste iniciará sus labores, emplazando a las partes como se determina en este código.
TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO SEXTO
ARTÍCULO 352.
Aceptación del árbitro. 93
Con el acta de la junta a que se refiere el artículo anterior y la aceptación del arbitro, éste iniciará sus labores, emplazando a las partes como se determina en este código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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