Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 360

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 360.

Duración de la providencia cautelar.

Las providencias cautelares, dispuestas en los términos de este capítulo, conservan su eficacia durante el proceso, pero pueden, en cualquier momento, ser revocadas o modificadas.

Tanto si la sentencia definitiva revoca la providencia cautelar como si no la revoca, ésta pierde en todo caso su eficacia, cuando la sentencia haya quedado firme.

Si el proceso cesa por otro motivo, la providencia pierde su eficacia desde luego.

El juzgador que ha concedido la providencia cautelar puede prorrogar su eficacia, fuera del término indicado en el párrafo segundo, por el tiempo necesario para asegurar a la parte la ejecución de la sentencia.

Durante la suspensión del proceso, la providencia cautelar conserva eficacia, salvo disposición en contrario.

Una vez verificada la interrupción del proceso, la providencia cautelar conserva eficacia por los treinta días siguientes, salvo disposición contraria del juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.