Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 361

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 361.

Levantamiento de la providencia.

Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I. Si el deudor da caución para responder de lo reclamado.

II. Si fue decretado como acto preparatorio y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.

III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero.

IV. Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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