Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 366

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO SEGUNDO Embargo precautorio

ARTÍCULO 366.

Auto que ordena el embargo precautorio.

El auto del juzgador que decrete el embargo precautorio expresará la fundamentación y motivación que lo justifiquen y señalará el tipo y monto de la caución que deberá otorgar el solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 357. Designará con toda precisión los limites del secuestro, tomando las precauciones 97 especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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