ARTÍCULO 367.
Embargo precautorio fundado en título no ejecutivo.
Cuando se pida un embargo precautorio sin fundarlo en título ejecutivo, queda como responsable el que pida la providencia, por lo que el peticionario dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda sea absuelto el demandado.