ARTÍCULO 369.
Efectos definitivos del embargo precautorio.
El embargo precautorio se convertirá en definitivo, cuando la sentencia estimatoria de las pretensiones del promovente, adquiera la autoridad de la cosa juzgada.
TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO SEGUNDO Embargo precautorio
ARTÍCULO 369.
Efectos definitivos del embargo precautorio.
El embargo precautorio se convertirá en definitivo, cuando la sentencia estimatoria de las pretensiones del promovente, adquiera la autoridad de la cosa juzgada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.