Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 369

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO SEGUNDO Embargo precautorio

ARTÍCULO 369.

Efectos definitivos del embargo precautorio.

El embargo precautorio se convertirá en definitivo, cuando la sentencia estimatoria de las pretensiones del promovente, adquiera la autoridad de la cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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