Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 370

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO SEGUNDO Embargo precautorio

ARTÍCULO 370.

Suspensión del embargo precautorio.

Si el demandado, en el acto de la diligencia, consigna el valor u objeto reclamado o si otorga caución bastante a juicio del juzgador, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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