Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 370
TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO SEGUNDO Embargo precautorio
ARTÍCULO 370.
Suspensión del embargo precautorio.
Si el demandado, en el acto de la diligencia, consigna el valor u objeto reclamado o si otorga caución bastante a juicio del juzgador, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere ejecutado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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