Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 372

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 372.

Requisitos para decretar la providencia de arraigo.

La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que la pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al arraigado.

II. Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda.

III. Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará la petición del actor y que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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