Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 403

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 403.

Cosa juzgada.

La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en cualquier otro proceso o medio de impugnación la cuestión ya resuelta por sentencia firma. El juzgador podrá tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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