Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 404

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 404.

Trámite de la litispendencia, conexidad y cosa juzgada.

Para que se pueda dar trámite a la litispendencia, conexidad y cosa juzgada, el demandado deberá acompañar a su escrito de contestación a la demanda copia certificada de las constancias procesales que las acrediten o solicitar la inspección judicial del expediente respectivo, para lo cual deberá precisar todos los datos indispensables para identificar dicho expediente.

Opuesta la excepción perentoria con las pruebas anteriores, se dará traslado a la parte contraria para que conteste dentro de tres días, y transcurrido este plazo, el juzgador fallará en la audiencia previa y de conciliación; antes, mandará inspeccionar el primer juicio.

Si los datos proporcionados resultan falsos o no corresponden a un proceso del que pueda deducirse la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada, se impondrá al demandado una multa conforme a lo que establece el artículo 174.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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