Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 408

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 408.

Auto sobre la contestación de la demanda.

El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:

I. La declaración sobre si se produjo dentro del plazo señalado en el emplazamiento.

II. El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste.

III. Las dilatorias, defensas y contrapretensiones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento.

IV. El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.

V. Ordenará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo.

VI. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tengan a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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