Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 41

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 41.

Efectos generales.

La competencia por conexidad opera para remitir los autos al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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