Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 43 TER
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva
ARTÍCULO 43.
Tercerías.
Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el órgano judicial competente para conocer del proceso principal.
En caso de que el interés de la tercería exceda al que la ley somete a la competencia del juzgado que está conociendo del asunto principal, se remitirá lo actuado en éste al que sea competente para conocer del interés mayor.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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