Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 43 TER

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 43.

Tercerías.

Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el órgano judicial competente para conocer del proceso principal.

En caso de que el interés de la tercería exceda al que la ley somete a la competencia del juzgado que está conociendo del asunto principal, se remitirá lo actuado en éste al que sea competente para conocer del interés mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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