Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 45

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 45.

Reconvención y compensación.

Para conocer de la reconvención y la compensación será tribunal competente el que lo sea para dirimir la demanda original, aunque el valor de cualquiera de aquellas sea inferior a la cuantía de su competencia. Si el monto de la reconvención o de la compensación excede el de su competencia por razón de cuantía, se remitirá lo actuado al órgano jurisdiccional que sea competente para conocer del interés mayor, de acuerdo con las demás disposiciones sobre la competencia por razón de territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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