ARTÍCULO 42.
Demanda accesoria. 14
La demanda accesoria deberá interponerse en el juzgado que sea competente para conocer de la principal, a fin de que sea resuelta en el mismo proceso.
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva
ARTÍCULO 42.
Demanda accesoria. 14
La demanda accesoria deberá interponerse en el juzgado que sea competente para conocer de la principal, a fin de que sea resuelta en el mismo proceso.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.