Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 42

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 42.

Demanda accesoria. 14

La demanda accesoria deberá interponerse en el juzgado que sea competente para conocer de la principal, a fin de que sea resuelta en el mismo proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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