Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 413

TÍTULO SEGUNDO Fase de conciliación y depuración · CAPÍTULO PRIMERO Audiencia previa y de conciliación

ARTÍCULO 413.

Impugnación de las resoluciones dictadas en la audiencia.

Las resoluciones que dicte el juzgador en la audiencia previa y de conciliación, serán apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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