ARTÍCULO 413.
Impugnación de las resoluciones dictadas en la audiencia.
Las resoluciones que dicte el juzgador en la audiencia previa y de conciliación, serán apelable en el efecto devolutivo.
TÍTULO SEGUNDO Fase de conciliación y depuración · CAPÍTULO PRIMERO Audiencia previa y de conciliación
ARTÍCULO 413.
Impugnación de las resoluciones dictadas en la audiencia.
Las resoluciones que dicte el juzgador en la audiencia previa y de conciliación, serán apelable en el efecto devolutivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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