ARTÍCULO 415.
Irregularidades en la demanda y contestación.
Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juzgador dictará las medidas conducentes para subsanarlas en los términos del artículo 391 de este ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO Fase de conciliación y depuración · CAPÍTULO PRIMERO Audiencia previa y de conciliación
ARTÍCULO 415.
Irregularidades en la demanda y contestación.
Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juzgador dictará las medidas conducentes para subsanarlas en los términos del artículo 391 de este ordenamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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