Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 416
TÍTULO SEGUNDO Fase de conciliación y depuración · CAPÍTULO SEGUNDO Depuración del procedimiento
ARTÍCULO 416. 113
Regularización del procedimiento.
Los jueces y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de que se regularice el procedimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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