Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 414

TÍTULO SEGUNDO Fase de conciliación y depuración · CAPÍTULO PRIMERO Audiencia previa y de conciliación

ARTÍCULO 414.

Falta de personalidad.

Cuando se declare la falta de personalidad, y esta deficiencia fuere reparable, el juzgador concederá un plazo de cinco días para que el interesado la subsane. Si dentro de ese plazo la parte actora no subsana la deficiencia, el juzgador declarará terminado el procedimiento; si quien omite subsanarla es el demandado, el juzgador lo declarará en rebeldía y continuará su curso el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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