Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 420

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 420.

Prescindencia total o parcial de la etapa probatoria.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán solicitar que se falle el pleito sin más pruebas que las documentales que, en su caso, hayan ofrecido con los escritos de demanda y contestación, en cuyo caso el juzgador mandará traer los autos a la vista para dictar sentencia.

También podrán desistirse de la práctica de las pruebas que estén pendientes de recepción, a fin de que el procedimiento continúe por sus demás trámites, pero no podrán hacerlo una vez desahogadas.

Cuando no se hayan ofrecido pruebas oportunamente, o estas no se hayan desahogado por causas imputables al oferente, no justificadas, el juzgador de oficio o a petición de parte concluirá la fase probatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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