ARTÍCULO 419.
Carácter irrenunciable de la fase probatoria.
Las partes no pueden renunciar anticipadamente a la fase probatoria, ni a ofrecer las pruebas autorizadas por la ley. 114
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales
ARTÍCULO 419.
Carácter irrenunciable de la fase probatoria.
Las partes no pueden renunciar anticipadamente a la fase probatoria, ni a ofrecer las pruebas autorizadas por la ley. 114
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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